Diecisiete años dedicados a una sola materia, en todas sus ramas y ante todas las instancias del país.
Defendemos a personas, empresas e instituciones: su libertad, su patrimonio, su dignidad y sus derechos.
Intervenimos antes de que exista carpeta de investigación, durante todo el proceso y después de la sentencia. Del programa de cumplimiento que evita el delito a la ejecución que devuelve la libertad. El derecho penal completo, de principio a fin.
Son la bandera y el escudo de esta firma. La justicia obliga en las dos direcciones, con quien resultó víctima y con el acusado que nunca debió serlo. Y ninguna libertad se sostiene sin dignidad, que es lo primero que un proceso penal pone en riesgo.
OL Defensa ejerce exclusivamente el derecho penal, en el fuero federal y en el común, desde la primera diligencia hasta el último recurso.
Asumimos un número limitado de asuntos. Cada uno lo dirige personalmente el socio que lo firma, en todas sus etapas e instancias. Y lo que se confía a esta firma permanece en esta firma, cerrado el asunto y pasados los años.
Diecisiete años dedicados a una sola materia, en todas sus ramas y ante todas las instancias del país.
El expediente de quien no puede pagar se prepara con el mismo rigor que el de quien sí. La defensa no admite categorías.
Lo que se confía a esta firma no se comenta, no se cita y no prescribe.
Peritos, contadores forenses e investigadores en todo el país, al servicio de la firma. Cuando el dictamen de la fiscalía falla, hay quien lo desmonte en audiencia.
Ante la FGR, sus fiscalías especializadas y los tribunales federales, en todas las etapas.
Ver alcance →El fuero federal reúne los asuntos de mayor exigencia técnica e institucional del país. Ahí representamos a personas físicas y morales ante la Fiscalía General de la República, sus fiscalías especializadas y los órganos jurisdiccionales federales, en todas las etapas del procedimiento acusatorio.
Entramos antes de que exista carpeta de investigación, cuando el proceso todavía puede evitarse, y seguimos hasta el amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito. Una sola estrategia, sostenida sin desviaciones en cada decisión procesal.
Ante las fiscalías y los tribunales de las 32 entidades federativas.
Ver alcance →El Código Nacional es uno solo, pero su aplicación cambia de una entidad a otra, y esa diferencia la conoce quien litiga ahí cada semana. OL Defensa comparece en todo el territorio con abogados, peritos e investigadores acreditados en cada jurisdicción.
El estándar no cambia con el domicilio. Investigación defensiva propia, estrategia dentro y fuera del proceso, y audiencias preparadas de antemano en cualquiera de las 32 entidades.
Beneficios preliberacionales, incidentes y derechos en reclusión ante el Juez de Ejecución.
Ver alcance →La sentencia no cierra el asunto. La ejecución penal es una jurisdicción propia, con sus incidentes, sus controversias y sus recursos, y en ella se decide cuánto tiempo permanece privada de la libertad una persona.
Litigamos beneficios preliberacionales, traslados penitenciarios e incidentes de ejecución con la exigencia de cualquier otra etapa. Una pena mal ejecutada es una pena ilegal.
Defensa de la persona moral (arts. 421 a 425 del CNPP) y de su órgano de administración.
Ver alcance →Cuando una investigación penal alcanza a una empresa, el expediente es el menor de los problemas. Se frena la operación, se retiran las líneas de crédito y los socios empiezan a preguntar. La defensa corporativa atiende la causa y el negocio al mismo tiempo, o no sirve.
Representamos a la persona moral, sea imputada u ofendida, y a su órgano de administración. Coordinamos con las áreas legal, fiscal y de comunicación para que la compañía siga funcionando mientras el proceso avanza.
Fraude, abuso de confianza, administración fraudulenta y despojo.
Ver alcance →Los delitos patrimoniales se ganan en la operación económica, no en el tipo penal. Antes de discutir el fraude o el abuso de confianza hay que reconstruir qué se pactó, qué se pagó y qué quedó documentado.
Representamos a quien es señalado y también a quien perdió el patrimonio y quiere recuperarlo. En ambos casos el trabajo termina igual, con el dinero donde legalmente corresponde.
Defraudación fiscal y delitos del Código Fiscal ante la SHCP, el SAT, la Procuraduría Fiscal y la UIF.
Ver alcance →Muy pocos abogados dominan a la vez la materia fiscal y la penal, y sin las dos no hay defensa posible frente a un expediente tributario. Representamos a personas físicas, morales y grupos empresariales cuando Hacienda, la Procuraduría Fiscal de la Federación, el SAT, las fiscalías especializadas y la Unidad de Inteligencia Financiera actúan en bloque sobre un mismo asunto.
Impugnamos la auditoría, desarmamos el dictamen pericial y revisamos la cuantificación del perjuicio pieza por pieza. Es el terreno donde la firma litiga los asuntos de mayor cuantía.
Delitos bancarios y bursátiles ante la CNBV, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores.
Ver alcance →En el sistema financiero, la frontera entre la operación agresiva y el delito la traza un detalle técnico. Defender ahí exige conocer el tipo penal y también la lógica del mercado y de su regulación.
Comparecemos ante las autoridades financieras con equipos que suman litigio penal y peritaje especializado, y acreditamos la licitud de cada operación cuestionada con la evidencia que la sostiene.
Lavado de activos (art. 400 Bis del CPF) y aseguramiento de bienes, ante la UIF de la SHCP.
Ver alcance →El lavado no se sostiene solo. Necesita un delito previo del que supuestamente proceden los recursos, y ahí es donde se rompe la imputación. Sobre esa cadena trabajamos, mientras protegemos los bienes del aseguramiento y de las medidas cautelares.
Atendemos asuntos de origen fiscal y financiero ante la Unidad de Inteligencia Financiera y la Fiscalía General de la República. Una acusación por el 400 Bis congela cuentas, contratos y reputación mucho antes de que exista una sentencia.
Impugnación de auditorías y créditos del SAT ante el TFJA, antes de que exista causa penal.
Ver alcance →La mejor defensa penal tributaria suele librarse donde todavía no hay materia penal. Impugnamos la auditoría, controvertimos la determinación y litigamos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mientras el asunto sigue siendo administrativo.
Resuelto ahí, nunca llega a la fiscalía. Es la intervención más económica para el cliente y la que menos huella deja en su nombre.
Hechos de corrupción del Título Décimo del CPF, ante la Fiscalía Especializada, la ASF y la UIF.
Ver alcance →Una investigación por corrupción se litiga en cuatro planos a la vez, el penal, el administrativo, el institucional y el de la prensa. Descuidar uno cuesta tanto como perder el expediente.
Representamos ante los tres órdenes de gobierno con una estrategia que cubre el expediente y el contexto. En el terreno preventivo diseñamos las políticas y los protocolos de integridad que reducen la exposición de la organización antes de que alguien pregunte.
Peculado, cohecho, abuso de autoridad y uso ilícito de atribuciones.
Ver alcance →El cargo público trae consigo una exposición penal que no tiene ningún otro oficio. Defendemos a servidores y ex servidores públicos frente a imputaciones nacidas de su encargo, con la técnica y la reserva que estos asuntos imponen.
Hemos llevado asuntos de figuras con alta exposición institucional, donde cada promoción se lee fuera del expediente y una audiencia mal preparada tiene consecuencias que van más allá del cliente.
Cumplimiento y debida diligencia (LFPIORPI) frente a la responsabilidad penal de la persona moral.
Ver alcance →El mejor asunto penal es el que nunca llega a existir. Diseñamos e implementamos programas de cumplimiento, integridad y gobernanza que reducen el riesgo penal de la organización y acreditan su debida diligencia ante la autoridad.
Un programa sólido no es un documento guardado en un cajón. Es la prueba que, llegado el día, separa a la empresa y a sus administradores de la responsabilidad penal.
Diagnóstico del riesgo penal y corporativo antes de que se materialice.
Ver alcance →Auditamos la operación para localizar los incumplimientos, las vulnerabilidades y la exposición penal que todavía no ha estallado. El entregable es un plan de acción con responsables y plazos.
Saber con precisión dónde está el riesgo es lo que permite decidir antes de que decida la autoridad.
Auditoría forense y peritaje contable que sostienen la defensa con evidencia técnica.
Ver alcance →En los delitos económicos gana quien explica mejor los números. Nuestro equipo forense rastrea activos, reconstruye operaciones y emite dictamen contable capaz de resistir el contrainterrogatorio.
Traducimos la contabilidad a una explicación verificable, sirva para detectar un riesgo interno o para acreditar en audiencia que la operación fue lícita.
Extradición activa y pasiva conforme a tratados, y defensa de extranjeros en México.
Ver alcance →La extradición se litiga en el terreno del derecho convencional, donde pesan más el tratado aplicable y el estándar internacional que el expediente de origen. Representamos en extradición activa y pasiva con un solo objetivo, que el cliente no salga del país.
Representamos también a ciudadanos extranjeros en procesos penales en México, activando desde la primera hora sus derechos consulares y las garantías del derecho convencional.
Representación de víctimas ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres.
Ver alcance →Representamos a mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad frente a la violencia, el abuso y la explotación. La primera gestión suele ser una orden de protección, y suele ser urgente.
El litigio con perspectiva de género es una metodología, no una declaración de principios. Ordena la estrategia alrededor de la seguridad y la dignidad de la víctima, incluida la reserva de su identidad cuando la ley lo impone.
Red nacional de penalistas bajo una sola dirección estratégica.
Ver alcance →Ninguna firma litiga con la misma solvencia en las 32 entidades. Reconocerlo es lo que permite resolverlo. OL Defensa coordina una red de penalistas, peritos e investigadores locales que aportan el conocimiento del terreno donde se abre el asunto.
El cliente recibe el mismo estándar en cualquier punto del país, con una dirección estratégica única y un solo interlocutor.
Reconocimiento de inocencia (art. 486 del CNPP) cuando la evidencia lo sostiene.
Ver alcance →Asumimos asuntos en los que la revisión de la evidencia demuestra que el condenado no lo hizo. Volvemos al expediente completo, reconstruimos los hechos y localizamos el error, la omisión o la irregularidad que el proceso dejó pasar.
Devolverle la libertad a quien nunca debió perderla es la razón por la que existe este oficio.
La misma defensa, sin que el patrimonio del cliente cambie el estándar.
Ver alcance →OL Defensa asume causas pro bono con el rigor y la dedicación de cualquier otro asunto. El expediente se prepara igual, se litiga igual y se recurre igual.
Atendemos a personas sin recursos frente a detenciones arbitrarias y procesos injustos. El acceso a la justicia es un derecho, y donde no llega solo, alguien tiene que llevarlo.







Especialistas en audiencia, teoría del caso y contrainterrogatorio, con formación nacional e internacional.
Soporte forense y técnico que aporta evidencia capaz de sostenerse en juicio.
Especialistas en materia penal económica y tributaria para el análisis de auditorías y dictámenes.
Penalistas locales acreditados en las 32 entidades, coordinados bajo una dirección única.
Cada integrante opera bajo un compromiso de lealtad y reserva inquebrantable.
En la Escuela Libre de Derecho enseñar es romper las ligaduras de las inteligencias y animarlas a ejercitar sus fuerzas propias, confiando en ellas y amándolas, como el pájaro confía en sus alas y las ama, sumisas siervas de su albedrío y garantes seguras de su libertad.
Hay defensas que no admiten un segundo intento. Cuando la libertad y el nombre de una persona se resuelven en una sola audiencia, lo que decide el resultado es quién dirige la estrategia. Durante más de diecisiete años esa dirección ha sido la de Oscar Ortega Guerra, del lado de quien el Estado señala y en los asuntos donde no se puede permitir perder.
Su terreno es el campo penal entero. Del penal tributario de miles de millones a la delincuencia organizada, del fraude empresarial a la extradición y a los delitos en materia de hidrocarburos. Pocos abogados cubren ese espectro. Menos aún lo dirigen personalmente en cada etapa y ante cada instancia, desde la primera diligencia hasta el último recurso.
Lo que distingue su defensa es cuándo interviene. Entra antes de que exista carpeta de investigación, cuando el riesgo todavía se puede desactivar, y trabaja a la vez el frente procesal, el patrimonial y el reputacional. Prepara cada asunto hasta el último detalle, porque sus clientes no pueden permitirse lo contrario.
«En diecisiete años ningún cliente ha tenido que preguntarse de qué lado estaba su abogado.»
Cada uno llegó con una persona, un patrimonio o una empresa detrás. El expediente era la parte manejable.
La libertad del administrador, el patrimonio del grupo y la continuidad de la operación, todo colgando de un dictamen contable que podía convertirse en prisión preventiva.
Impugnamos el dictamen de Grandes Contribuyentes renglón por renglón, desmontamos la cuantificación del perjuicio y coordinamos la defensa frente a cuatro autoridades que actuaban en bloque, en el frente penal, el fiscal y el patrimonial al mismo tiempo.
Un asunto de esta magnitud alcanza a los bancos, a los proveedores y a las familias que viven de la nómina. Mientras se litigaba la carpeta hubo que sostener la operación en pie.
Defensa activa. Imputación contenida y operación protegida durante todo el proceso.
Una denuncia por el artículo 400 Bis ante la fiscalía antilavado alcanza la libertad, las cuentas, los bienes y la posibilidad misma de seguir operando.
Entramos en fase de investigación y atacamos el núcleo del tipo, el delito previo del que supuestamente derivaban los recursos, mientras acreditábamos el origen lícito de cada operación.
El lavado contamina lo que toca. Antes de que exista sentencia ya hay cuentas congeladas, contratos caídos y bancos que dejan de responder llamadas. Ese frente se atiende en paralelo o el cliente gana el juicio y pierde la empresa.
Defensa en investigación, sostenida sobre la inexistencia del delito previo.
No era una estación, era el grupo entero. Su operación, sus permisos, sus administradores y su nombre, frente a una investigación por despachar un volumen distinto al que facturaba.
Asumimos la representación desde el operativo. Trabajamos en dos planos, la legalidad del cateo, del aseguramiento y de la cadena de custodia por un lado, y el fondo de la comercialización por el otro. Promovimos como extra urgente la tutela de derechos y el levantamiento del aseguramiento ante el Juez de Distrito.
Una estación asegurada detiene la caja de todo el grupo. Cada día de cierre son nóminas, créditos y permisos en riesgo, y eso corre mucho más rápido que el proceso.
Levantamientos promovidos y operación reactivada sin llegar a judicialización.
Una denuncia de la ASF arrastra la carrera, la libertad, la inhabilitación y el nombre público, todo a la vez.
Construimos la defensa en sede de investigación, antes de que existiera proceso, con análisis del expediente completo para desactivar la imputación por uso indebido de atribuciones y fraude antes de que llegara ante un juez.
Ganar en juicio deja rastro. Que el asunto nunca se judicialice deja el expediente cerrado y la carrera intacta, que era exactamente lo que el cliente venía a proteger.
ACUERDO DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Sin judicialización.
El honor público del cliente, su libertad y la tranquilidad de una familia que también aparecía señalada.
Litigamos ante la fiscalía anticorrupción en la doble dimensión de peculado y lavado, sometiendo cada acto de investigación a control judicial.
En los asuntos de alto perfil la prensa impone su propio calendario. Hubo que blindar al cliente y a su entorno mientras el expediente avanzaba al suyo.
Defensa activa, con audiencias ante el Juez de Control.
El tipo de mayor penalidad del sistema, con intervención de comunicaciones, análisis telefónico y la extradición asomando de fondo.
Orientamos la estrategia a controvertir la licitud y el alcance probatorio de las intervenciones de comunicaciones y de los informes de investigación, gestionamos la asistencia consular del extranjero y coordinamos la defensa de varios coimputados en una misma audiencia.
Con un extranjero de por medio, la audiencia inicial decide algo más que la prisión preventiva. Decide si empieza a correr una extradición.
Defensa en audiencia inicial, atacando la licitud de la prueba.
El dinero ya había salido. Acreditar el fraude era la parte manejable; seguir el rastro de las transferencias, la difícil.
Representamos a la ofendida con rastreo de transferencias y una estrategia dirigida a la recuperación de activos y a la responsabilidad de los administradores.
Aquí el resultado no se mide en sentencias. Cada actuación se mide en cuánto patrimonio vuelve y en cuánto se preserva la imagen de la institución afectada.
Querella y coadyuvancia activas, orientadas a la recuperación.
La libertad de una persona y la integridad de una familia, decididas en horas, con intercepciones judiciales y la unidad especializada en operación.
Actuamos con técnica y con temple bajo la presión simultánea del expediente y de la crisis, cuidando cada actuación frente a la unidad especializada y acompañando a la familia en cada decisión.
Una familia en shock toma decisiones irreversibles en minutos. Buena parte del trabajo fue evitar que alguna de esas decisiones acabara dentro del expediente.
Intervención en audiencia inicial.
La responsabilidad penal de la persona moral, un riesgo silencioso que sin prevención detona en una imputación que compromete a toda la organización.
Diseñamos el análisis de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la asignación de responsabilidades por estructura, con un informe ejecutivo para la toma de decisiones del órgano de gobierno.
El día que llega el requerimiento, ese programa deja de ser un gasto y pasa a ser la prueba documental de la debida diligencia de la compañía.
Informe corporativo de prevención y versión ejecutiva entregados.
La seguridad inmediata de la víctima y, en su caso, el interés superior de la niñez, que no admiten demora.
Promovimos órdenes de protección de emergencia bajo el estándar de la Convención de Belém do Pará y el deber de debida diligencia, con litigio orientado por la perspectiva de género y de la niñez.
Una orden de protección tarda horas en dictarse y años en repararse si llega tarde. La reserva de identidad se gestiona desde la primera promoción, no cuando el nombre ya circula.
Medidas de protección obtenidas. Representación con identidad reservada.
El nombre, la libertad y la estabilidad familiar del cliente, en un asunto bajo mirada pública.
Sostuvimos la defensa en el debido proceso y el principio de congruencia, y contestamos los agravios del Ministerio Público y de la adhesión hasta confirmar la resolución en segunda instancia.
Ganar en primera instancia y perder en apelación devuelve al cliente al punto de partida con un año menos de vida. La resolución solo cuenta cuando queda firme.
AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO, confirmado en apelación.
La libertad, desde el primer minuto. Los delitos de armas de competencia federal escalan rápido y la prisión preventiva llega antes que cualquier análisis.
Intervenimos desde el aseguramiento, concentrando el trabajo en la legalidad de la detención, en la cadena de custodia y en la acreditación de los elementos del tipo.
Entre enfrentar el proceso en libertad o desde reclusión hay una diferencia que después no se recupera. Esa diferencia se juega en las primeras cuarenta y ocho horas.
Defensa en investigación, atacando la legalidad del aseguramiento.
La libertad y el patrimonio, frente a un peritaje contable y a una institución bancaria con todo su peso detrás.
Trabajamos sobre el dictamen contable, la trazabilidad de las operaciones y la acreditación de cada reclamación, reconstruyendo decenas de movimientos.
Un banco no litiga solo con abogados, litiga con su área de auditoría entera. Igualar esa capacidad técnica es la condición para que la defensa exista.
Intervención documentada en el expediente financiero.
Todavía no había imputación, pero sí un riesgo real para la operación y para la imagen de la compañía.
Intervenimos desde el primer requerimiento, atendiendo la información solicitada, protegiendo la posición de la empresa y anticipando cualquier escalada.
La respuesta que se entrega a un requerimiento es la que alguien leerá en voz alta dentro de dos años en una audiencia. Se redacta pensando en ese día.
Representación de la persona moral desde la fase de requerimiento.
La libertad de un extranjero lejos de su país, con todas las garantías consulares y convencionales en juego.
Activamos sus derechos consulares y construimos la defensa con peritos de parte en criminalística digital y forense, que aportaron prueba científica propia para sostener la teoría del caso.
Sin peritaje de parte, la única versión técnica del expediente es la de la fiscalía. Poner una segunda sobre la mesa cambia por completo el terreno de la audiencia.
Defensa con respaldo pericial de parte.
La libertad durante el proceso, que hoy depende de criterios constitucionales en plena evolución.
Estudiamos y aplicamos la jurisprudencia más reciente de la Suprema Corte para sostener medidas cautelares menos lesivas y la libertad de nuestros clientes durante el proceso.
Un criterio publicado hace tres semanas puede sacar a alguien de prisión preventiva. Solo si el defensor lo leyó a tiempo.
Criterio aplicado de forma transversal en los asuntos de libertad y penal-fiscal.
No son seis fiscalías: son catorce unidades administrativas y más de cincuenta fiscalías especiales. Cada una integra la carpeta a su manera.
Constitucionalidad, normatividad y política de persecución penal.
Fiscalías y unidades que la integran 5Aquí se define el criterio institucional que después se aplica en cada carpeta.
Define si el asunto es federal o del fuero común, y concentra ocho fiscalías especiales.
Fiscalías y unidades que la integran 8La primera batalla de muchos asuntos es competencial: quién debe conocerlo.
El despliegue territorial de la Fiscalía: una Fiscalía Federal en cada entidad.
Fiscalías y unidades que la integran 6Es la unidad que explica por qué comparecemos en las 32 entidades.
Salud, armas, secuestro, trata, hidrocarburos y recursos de procedencia ilícita.
Fiscalías y unidades que la integran 8Prisión preventiva oficiosa y plazos propios: la defensa se juega en las primeras horas.
Financiamiento ilícito, coacción del voto y desvío de recursos públicos.
Fiscalías y unidades que la integran 2Cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito y uso indebido de atribuciones.
Fiscalías y unidades que la integran 4Tortura, desaparición forzada, libertad de expresión, migrantes y pueblos indígenas.
Fiscalías y unidades que la integran 7Los nombres de dos de estas fiscalías cambiaron con la reforma vigente.
Violencia de género, niñas, niños y adolescentes, trata y justicia para adolescentes.
Fiscalías y unidades que la integran 4Delitos cometidos por las propias personas servidoras públicas de la institución.
Fiscalías y unidades que la integran 4Policía, peritos e inteligencia. La prueba se produce aquí antes de llegar a la sala.
Fiscalías y unidades que la integran 6Cuando el dictamen del Centro Federal Pericial falla, hay que desmontarlo con peritaje de parte.
La vía que puede cerrar un asunto sin sentencia.
Fiscalías y unidades que la integran 1No todo asunto debe terminar en juicio. Valorarlo a tiempo es parte de la defensa.
Fuente: Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, artículo 5, y su reforma vigente.
«Más de diecisiete años de práctica. Ningún cliente traicionado. Ninguna causa abandonada. Ningún secreto revelado.»
Diez respuestas breves a las dudas que llegan una y otra vez. Ninguna sustituye una valoración del caso concreto.
No acuda solo ni declare sin defensa técnica. Comparecer sin abogado permite que lo declarado quede en el expediente y se use en su contra. La citación no obliga a declarar: el artículo 20 constitucional reconoce el derecho a guardar silencio. Lo primero es revisar la carpeta de investigación y decidir si conviene declarar, cuándo y en qué términos.
El artículo 19 constitucional la impone, entre otros, en delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, delitos en materia de hidrocarburos, delitos fiscales graves como la defraudación y el uso de comprobantes falsos, y operaciones con recursos de procedencia ilícita. En esos casos la persona es detenida antes de cualquier sentencia, por lo que la defensa se juega en las primeras horas.
El honorario depende de la etapa procesal, de la complejidad técnica y del fuero. En OL Defensa la primera conversación de valoración no se cobra ni compromete a nada: sirve para decir con exactitud a qué se enfrenta y qué defensa requiere.
Es la resolución con la que el juez de control determina que los datos de prueba del Ministerio Público no bastan para establecer que se cometió un hecho delictivo o la probable participación del imputado. Cierra el proceso en esa etapa y es uno de los mejores resultados posibles en la audiencia inicial.
La FGR y las fiscalías de las 32 entidades, y por vía de denuncia o querella el SAT, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la UIF, la ASF, PROFEPA, COFEPRIS, PROFECO, la CNBV y el IMPI, entre otras. Desde la reforma al artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la persona moral responde de forma autónoma de la persona física.
En las 32 entidades federativas, a través de la Alianza Penal: una red de penalistas locales coordinada bajo una sola dirección estratégica, para que el asunto se litigue con conocimiento del foro sin perder la unidad de la defensa.
Es el ejercicio dedicado exclusivamente a la materia penal, en todas sus ramas y ante todas las instancias, frente al abogado generalista que atiende penal entre otras materias. Implica dominio del sistema acusatorio, de la teoría del caso, del contrainterrogatorio y de la prueba pericial de parte.
Sí. La víctima u ofendido tiene calidad de parte en el proceso penal acusatorio y puede constituirse como asesor jurídico, ofrecer prueba, interrogar y recurrir. OL Defensa asume las dos posiciones de la mesa: la defensa de quien el Estado acusa y la representación de quien resultó víctima.
Es un procedimiento autónomo del penal por el cual el Estado reclama la propiedad de bienes vinculados a ciertos delitos, sin necesidad de sentencia condenatoria. Se combate acreditando la procedencia lícita del bien y la buena fe del titular, con prueba documental y contable desde el inicio.
Es el conjunto de políticas y controles que acreditan que la empresa hizo lo debido para prevenir el delito. Conforme a los artículos 421 a 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales, un programa idóneo y efectivamente implementado puede atenuar o excluir la responsabilidad penal de la persona moral.
¿Su duda no está aquí? La primera conversación no se cobra ni compromete a nada. Plantear mi caso
Si hay una detención en curso, las horas pesan más que los días. Llame al número de urgencias y en esa misma conversación le decimos a qué se enfrenta.
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